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CIRC.71.10.PROGRAMA INNO-CÁMARAS
Programa de ayudas a pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos para el desarrollo de planes de sensibilización y apoyo tutorizado a la innovación (Programa Inno-Cámaras).
BENEFICIARIOS
Pymes (incluyendo microempresas y autónomos), que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de la Comunitat Valenciana.
En el caso concreto de la fase II del Programa Plan de Apoyo a la Innovación, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la fase I del programa (1), a menos que con carácter excepcional se produzca la apertura de una convocatoria específica para esta segunda fase que lo permita.
(1) Podrán solicitar ingresar en la fase II del programa empresas que hubieran realizado la fase I durante la anualidad anterior.
CUANTÍA
Fase I: Diagnóstico Individualizado.
El importe total financiable de los servicios asciende a la cantidad máxima de 1.200,00 € + IVA (2).
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 100% del coste financiable.
Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.
Las empresas podrán financiar con cargo al Programa InnoCámaras gastos de asesoría e inversiones asociados al desarrollo/ejecución del PAI hasta un importe de 6.000 € (IVA no incluido) durante un periodo máximo de cuatro a seis meses desde la fecha de firma del convenio. Esta cantidad podría aumentar hasta los 12.000 € (IVA no incluido), a ejecutar en un plazo máximo de hasta 10 meses desde la fecha de firma del convenio, si la empresa aporta un informe de justificación del asesor -en el marco de la ejecución de su respectivo Plan de Apoyo a la Innovación- y es validado por el coordinador cameral del programa (3).
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima por empresa de 4.800,00 € (9.600,00 € en caso de ampliación de coste financiable).
(2) Únicamente será financiable el IVA no recuperable por la cámara.
(3) En este sentido, el coordinador cameral deberá tener en cuenta el presupuesto disponible para su cámara de comercio para la ejecución de la fase II del programa.
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CIRC.71.10.PROGRAMA INNO-CÁMARAS
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