InicioMapa WebNota LegalContacto
AES | Asociación de Empresarios de la Safor
¿Qué es AES?
Aes Informa
Medio Ambiente
Convenios
Guia de Empresas
Formación
Enlace de Interés
Contacto
Solicitud de Inscripción

Aes Informa
 
  SIGUIENTE>> << Volver al Listado de Noticias
 

 

 
23/07/2010   Descargar noticia en pdf

CIRC.73.10. IMPUESTO SOCIEDADES

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto 1777/2004 de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Las principales modificaciones introducidas hacen referencia a la no obligación de presentar documentación de las operaciones vinculadas en los siguientes casos:

  • Las realizadas con una misma persona o entidad vinculada, siempre que en su conjunto no superen los 250.000 euros. Esta exención no se aplicará cuando:
    • Se realicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado Miembro de la Unión Europea y respondan a motivos económicos válidos.
    • Se realicen por personas físicas que tributen por el sistema de estimación objetiva con sociedades que individualmente o con algún familiar (cónyuge, ascendientes o descendientes) posea más del 25% del capital social o fondos propios.
    • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitidos a negociación en alguno de los mercados de valores.
    • Transmisión de inmuebles o de activos intangibles.
  • Las realizadas entre personas o entidades cuya cifra neta de negocios del periodo impositivo no exceda a 8 millones de euros y el conjunto de las operaciones vinculadas no exceda de 100.000 euros, excepto las que se realicen con personas o entidades residentes en un paraíso fiscal que deberán documentarse, salvo que residan en un Estado Miembro de la Unión Europea y respondan a motivos económicos válidos.
  • Las operaciones realizadas entre entidades integrantes en un mismo grupo de consolidación fiscal, así como las realizadas por las agrupaciones de interés económico y por las uniones temporales de empresas.
  • Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
  • Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España.

Estas modificaciones entraron en vigor el pasado 12 de julio y con efecto retroactivo para los periodos impositivos generados a partir del 19 de febrero de 2009.

Por otra parte, se adapta el porcentaje de retención a cuenta el impuesto de sociedades, que pasa a ser, en términos generales, del 19% con efectos para los periodos impositivos generados a partir del 1 de enero de 2010.

 


Documentos adjuntos:
 
Debe de ser Usuario Registrado para acceder a esta informacionCIRC.73.10.IMPUESTO SOCIEDADES

 
 
Pl. la Llum, 6-Pol.Ind. Alcodar 46701 Gandia (València) Tel: 96 287 47 11 Fax: 96 286 35 71 · aes@aesafor.com